Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
7 / 45En vigor desde 12 ene 2013
1. La UNIA goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, y de plena capacidad para la realización de todos aquellos actos de gestión y disposición necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la universidad gozará de autonomía en el ejercicio de sus competencias.
3. La UNIA, integrada en el Sistema Universitario Andaluz, se regirá, en lo que le sea de aplicación, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; por las normas que en su desarrollo dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de sus respectivas competencias; por el presente el Texto Refundido, así como por sus Estatutos y demás normas de funcionamiento interno.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90011#art-2