Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la Gerencia

Art. 18

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En vigor desde 12 ene 2013
A la persona titular de la Gerencia le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad. Será propuesta por el Rector o por la Rectora y nombrada por este o por esta, previo acuerdo favorable del Patronato, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. La persona titular de la Gerencia no podrá ejercer funciones docentes.

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BOJA-b-2013-90011#art-18