Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Rectorado
Art. 16
21 / 45En vigor desde 12 ene 2013
En particular, son competencias del Rector o de la Rectora:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y del Consejo de Gobierno de la universidad.
b) Nombrar los cargos académicos y administrativos.
c) Expedir los títulos, certificaciones y diplomas de la universidad.
d) Contratar, adscribir y nombrar al personal de administración y servicios.
e) Ejercer la potestad disciplinaria.
f) Dirigir la acción de gobierno de la universidad y coordinar sus actividades y funciones.
g) Suscribir en nombre de la universidad los convenios y acuerdos con otras entidades o personas, públicas o privadas.
h) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el presupuesto de la universidad.
i) Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios de la universidad.
j) Convocar el Consejo de Gobierno de la universidad, así como el resto de los órganos de gobierno y de representación de la universidad en los que le corresponda la Presidencia, fijando el orden del día, así como el lugar y la fecha de cada sesión.
k) Conceder la venia docendi .
l) Impulsar las relaciones de la UNIA con la sociedad.
m) Encomendar a cualquier miembro de la comunidad universitaria servicios específicos, extendiendo al efecto la oportuna credencial, así como la realización de estudios, informes o proyectos sobre materias concretas.
n) Convocar los procesos selectivos y de provisión para las plazas de personal de administración y servicios de la universidad.
ñ) Nombrar a los miembros de las comisiones de selección y provisión.
o) Ejercer cualesquiera acciones judiciales en el ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la UNIA, teniendo la facultad de desistimiento, transacción y allanamiento.
p) Aprobar las modificaciones presupuestarias que le correspondan.
q) Ejercer cuantas facultades de gobierno y administración no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno de la UNIA.
En el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Rectoría velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como por la integración de la dimensión de género en los diferentes servicios que la universidad gestiona y ofrece.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90011#art-16