Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del Consejo de Gobierno

Art. 13

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En vigor desde 12 ene 2013
Existirá una Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, integrada por las personas titulares del Rectorado, del Vicerrectorado, y de la Secretaría General, que asumirá la gestión de los asuntos ordinarios que correspondan al Consejo de Gobierno. La Comisión Permanente dará cuenta de sus actuaciones al Pleno del Consejo de Gobierno.

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BOJA-b-2013-90011#art-13