Art. Disposición adicional segunda
3 / 14En vigor desde 14 dic 2013
Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en este Decreto-Legislativo y en el texto refundido que por él se aprueba se entienden igualmente referidas a su correspondiente femenino.
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ProBOA-d-2013-90258#disposicion-adicional-segunda