Art. Disposición adicional primera
2 / 14En vigor desde 14 dic 2013
1. Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.
2. Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto Refundido de la Ley del Consejo de Protección de la Naturaleza.
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ProBOA-d-2013-90258#disposicion-adicional-primera