Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 14 dic 2013
De conformidad con la delegación legislativa contenida en la disposición final primera de Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, cuyo texto se inserta a continuación.

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BOA-d-2013-90258#articulo-unico