Art. 5

Art. 5

9 / 14
En vigor desde 14 dic 2013
1. El Pleno está integrado por la totalidad de los miembros, titulares o suplentes, que componen el Consejo. 2. Son atribuciones del Pleno: a) Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo. b) Aprobar la Memoria anual a presentar al titular del departamento competente en materia de medio ambiente, el cual, a su vez, remitirá copia a las Cortes de Aragón. c) Constituir las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas. d) Aprobar, rechazar o modificar los informes y acuerdos que le sometan las comisiones de trabajo. e) Aprobar la propuesta de presupuestos del Consejo. 3. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de su Presidente o de una tercera parte de sus miembros. 4. El Pleno del Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría simple. 5. El Presidente, a iniciativa propia o de la mayoría simple del Consejo, podrá invitar a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, dadas las cuestiones a tratar, reúnan los conocimientos técnicos y profesionales que hagan aconsejable su asistencia. 6. Los miembros del Consejo serán nombrados por un periodo de cuatro años. Las vacantes que se produzcan se cubrirán por el tiempo que faltare para cumplir el correspondiente mandato.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2013-90258#art-5