Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 14 dic 2013
1. El Consejo de Protección de la Naturaleza se estructura de la siguiente manera: a) Pleno. b) Presidente. c) Vicepresidente. d) Secretario. e) Comisiones de Trabajo. f) Mesa del Consejo. 2. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario serán nombrados, a propuesta del Pleno y de entre sus miembros, por el titular del departamento competente en materia de medio ambiente. Podrán ser cesados a propuesta de dicho Pleno por mayoría absoluta de sus miembros. 3. Por acuerdo del Pleno, se podrán crear las Comisiones de Trabajo que se estimen oportunas, que se organizarán en la forma que el propio Consejo determine.

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BOA-d-2013-90258#art-4