Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 14 dic 2013
1. El Consejo estará constituido por personas de reconocida competencia en las disciplinas relacionadas con el estudio, la protección y la gestión de los espacios naturales, nombradas por el titular del departamento competente en materia de medio ambiente, previa propuesta de las siguientes entidades: a) Seis representantes designados por el Gobierno de Aragón de entre los departamentos con implicaciones en temas medioambientales y de sostenibilidad. b) Un representante designado por cada uno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. c) Un representante de cada una de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas. d) Dos representantes de las comarcas, elegidos por el Consejo de Cooperación Comarcal. e) Un representante elegido de entre las principales asociaciones municipales aragonesas. f) Tres representantes de la Universidad de Zaragoza. g) Dos representantes de los centros públicos de investigación. h) Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. i) Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con la ley. j) Tres representantes de las organizaciones agrarias. k) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro. l) Cuatro representantes de las asociaciones de conservación de la naturaleza. m) Dos representantes de las federaciones deportivas aragonesas relacionadas más directamente con el medio natural. n) Un representante de las asociaciones de defensa del patrimonio cultural. 2. Las propuestas de las entidades mencionadas en las letras e), h), i), j), l), m) y n) se realizarán en reuniones convocadas por el departamento competente en materia de medio ambiente, a las que serán invitadas las entidades del sector correspondiente que cuenten con una mayor representación e implantación en Aragón. 3. Cada una de las entidades con representación en el Consejo, designará a un suplente, con los mismos derechos y deberes que el miembro titular, a quien sustituirá en las sesiones del órgano, en los términos que se recojan en el reglamento interno de funcionamiento.

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BOA-d-2013-90258#art-3