Art. 2
6 / 14En vigor desde 14 dic 2013
1. Son funciones del Consejo de Protección de la Naturaleza:
a) Realizar debates, emitir informes y dictámenes y efectuar propuestas sobre materias que conciernan a la competencia del Consejo, por iniciativa propia o a requerimiento de las Cortes de Aragón, del Gobierno de Aragón o de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Informar los anteproyectos de ley con trascendencia en el ámbito medioambiental.
c) Proponer zonas a declarar como espacios naturales protegidos y la modificación de las ya existentes.
d) Realizar el seguimiento de problemas ecológicos y espacios protegidos.
e) Apoyar, en su caso, las iniciativas relacionadas con el objeto de la presente ley.
f) Promover la educación ambiental, la investigación científica, la divulgación y la defensa de la naturaleza.
g) Incluir en la Memoria anual del Consejo un informe que contenga la opinión y recomendaciones del Consejo sobre aspectos relacionados con la situación del medio ambiente en Aragón.
2. La emisión de informes y la formulación de recomendaciones y propuestas tendrán, en general, carácter facultativo y no vinculante, salvo en los casos en que la normativa sectorial establezca el carácter preceptivo de dichos informes.
3. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo de Protección de la Naturaleza podrá solicitar informes técnicos a los departamentos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo dispondrá de medios materiales y recursos humanos suficientes. A este fin, cada año se asignarán los correspondientes créditos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. También se destinará al Consejo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma necesario para llevar a cabo las tareas administrativas del mismo.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90258#art-2