Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 18 dic 2021
1. Además de las sanciones previstas en el artículo 14, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad. 2. (Suprimido). Se suprime el apartado 2 por el art. 50.3 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-2

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Pro

BOJA-b-2012-90004#art-15