Art. Disposición transitoria segunda
Libro Texto refundido de la Ley de CarreterasTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

75 / 79
En vigor desde 28 ago 2009
1. La publicidad situada en los tramos urbanos de carreteras de calzadas separadas y con una velocidad permitida igual o superior a ochenta kilómetros por hora, o a noventa kilómetros por hora en el caso de los municipios a que hace referencia el artículo 42.2.c), se debe retirar en el plazo de dos años si tiene autorización vigente y de un año si no la tiene, a contar a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2008, de 31 de julio, de modificación de la Ley de Carreteras. 2. La retirada de la publicidad no genera, en ningún caso, derecho a indemnización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2009/08/25/2#disposicion-transitoria-segunda