Art. Disposición adicional primera
Libro Texto refundido de la Ley de CarreterasTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 28 ago 2009
Las competencias que esta Ley atribuye a la Administración de la Generalidad corresponden también a las otras administraciones públicas que son titulares de carreteras de Cataluña no reservadas a la titularidad del Estado, y a los órganos competentes de éstas, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, que se debe ejercer de acuerdo con lo que establece el título quinto de esta Ley.
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