Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 79
En vigor desde 28 ago 2009
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Carreteras, cuyo texto se publica a continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2009/08/25/2#articulo-unico