Libro Texto refundido de la Ley de Carreteras›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 50
55 / 79En vigor desde 28 ago 2009
La ocupación por la Administración de la zona de servidumbre o de la zona de afectación y los daños y perjuicios que, en su caso, se produzcan son indemnizables en los términos que determina la legislación general aplicable.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/08/25/2#art-50