Art. 49
Libro Texto refundido de la Ley de CarreterasTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 28 ago 2009
Las limitaciones de usos y actividades impuestas por esta Ley a los propietarios o propietarias o titulares de derechos sobre inmuebles configuran el contenido ordinario del derecho de propiedad y no dan lugar a indemnización.
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