Libro Texto refundido de la Ley de Carreteras›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
45 / 79En vigor desde 1 may 2020
1. La línea de edificación se establece a ambos lados de la carretera. En la zona comprendida entre la línea y la carretera se prohíbe cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, salvo las que sean imprescindibles para la conservación y el mantenimiento de las construcciones existentes.
2. La línea de edificación debe situarse, respecto a la arista exterior de la calzada, a cincuenta metros en las autopistas, en las vías preferentes y en las variantes de población de carreteras convencionales de la red básica que soporten un tráfico superior al de la media de las carreteras de la Generalidad, y a veinticinco metros en el resto de carreteras.
3. La línea de edificación, a excepción de los tramos urbanos o en suelos urbanos consolidados confrontantes con terrenos de orografía accidentada al otro lado de la carretera, no puede quedar situada en el interior de la zona de servidumbre.
Se modifica el apartado 2 por el art. 150.8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 l Se modifica por el art. 89.4 bis de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/08/25/2#art-40