Libro Texto refundido de la Ley de Carreteras›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
43 / 79En vigor desde 28 ago 2009
La zona de afectación consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de cien metros en las autopistas y vías preferentes, de cincuenta metros en las carreteras convencionales de la red básica y de treinta metros en el resto de carreteras de las otras redes, medidos desde las mencionadas aristas.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/08/25/2#art-38