Art. 25
Libro Texto refundido de la Ley de CarreterasTítulo TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 28 ago 2009
1. El estudio de viabilidad, o el estudio de viabilidad económico-financiera, si procede, es aprobado por la persona titular del departamento competente en materia de carreteras. 2. La aprobación del estudio de viabilidad comporta la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos correspondientes, a los efectos de la expropiación forzosa, la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres.
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