Libro Texto refundido de la Ley de Carreteras›Título TÍTULO PRIMERO
Art. 10
14 / 79En vigor desde 31 mar 2017
1. El proyecto de cualquier nueva infraestructura viaria debe observar todos los requisitos necesarios en materia de seguridad.
2. El mantenimiento de la red viaria objeto de esta Ley debe dar siempre prioridad a todas aquellas obras y actuaciones que incidan en la mejora de la seguridad viaria.
3. El departamento competente en materia de carreteras debe elaborar y aprobar un plan de actuaciones de mejora de los tramos con alta concentración de accidentes. Este plan debe integrarse en el Plan de seguridad vial de Cataluña.
4. La dirección general competente en materia de carreteras debe elaborar y aprobar el plan de señalización de los tramos de concentración de accidentes con ungulados.
5. El plan de señalización de los tramos de concentración de accidentes con ungulados debe publicarse en la página web del departamento competente en materia de carreteras.
Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 200.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-12 Se modifica el apartado 3 por el art. 89.2 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/08/25/2#art-10