Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
57 / 75En vigor desde 18 abr 2008
1. Se crea el Registro de empresas de control y recogida de animales de compañía, en que se deben inscribir las empresas especializadas de control y recogida de animales de compañía.
2. Se crea el Registro de animales de competición, en que se deben inscribir los animales que se utilizan en competiciones o carreras donde se efectúan apuestas.
3. Se deben establecer por reglamento el contenido y el funcionamiento de los registros a que hace referencia esta disposición.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90016#disposicion-adicional-segunda