Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 abr 2008
1. Se crea el Registro de empresas de control y recogida de animales de compañía, en que se deben inscribir las empresas especializadas de control y recogida de animales de compañía. 2. Se crea el Registro de animales de competición, en que se deben inscribir los animales que se utilizan en competiciones o carreras donde se efectúan apuestas. 3. Se deben establecer por reglamento el contenido y el funcionamiento de los registros a que hace referencia esta disposición.

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DOGC-f-2008-90016#disposicion-adicional-segunda