Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 18 abr 2008
A los efectos de lo que dispone el artículo 32.4 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, en la redacción establecida por el artículo 6.6 de esta Ley, que se recoge en el artículo 46.4 de este Texto refundido, el Gobierno debe aprobar y dotar económicamente antes del 1 de enero de 2007 a programas concretos de reeducación y de concienciación sobre respeto por la naturaleza y los animales, los cuales deben incluir necesariamente la instrucción sobre los derechos y obligaciones de los propietarios o los poseedores de animales y el régimen de protección de los animales.

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DOGC-f-2008-90016#disposicion-adicional-decimotercera