Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
53 / 75En vigor desde 1 may 2020
1. Para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas por esta Ley, debe seguirse el procedimiento sancionador regulado por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad, así como la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo para dictar y notificar la resolución sancionadora en los procedimientos incoados por las infracciones tipificadas en esta ley es de un año.
Se añade el apartado 2 por el art. 141.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
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ProDOGC-f-2008-90016#art-50