Art. 49
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

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En vigor desde 18 abr 2008
1. Es responsable por infracciones de esta Ley cualquier persona física o jurídica que por acción o por omisión infrinja los preceptos contenidos en esta Ley y su normativa de desarrollo. 2. Si no es posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o jurídicas que han intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad es solidaria.

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Pro

DOGC-f-2008-90016#art-49