Título TÍTULO VI
Art. 43
46 / 75En vigor desde 18 abr 2008
Las personas poseedoras de animales y las personas titulares de núcleos zoológicos deben permitir a las autoridades competentes las inspecciones y facilitarles la documentación exigible.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90016#art-43