Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
22 / 75En vigor desde 31 dic 2011
1. Corresponde a los ayuntamientos la captura en vivo de perros, gatos y hurones asilvestrados por métodos de inmovilización a distancia.
2. En los casos en que la captura por inmovilización no sea posible, el departamento competente en materia de medio ambiente debe autorizar excepcionalmente el uso de armas de fuego y debe determinar quién debe utilizar este sistema de captura excepcional.
3. En caso de que se produzcan ataques de dichos animales de compañía asilvestrados a personas, a especies ganaderas o a especies de animales protegidas o catalogadas legalmente como amenazadas, o en caso de que deban prevenirse dichos ataques, el director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de biodiversidad puede autorizar su captura mediante resolución motivada que determine los métodos autorizados así como la organización del apresamiento, el cual corresponde hacer a personal de dicho departamento. Las capturas tienen que ser notificadas a los ayuntamientos afectados.
4. Si son testimonios de un ataque flagrante de uno o más perros, gatos o hurones asilvestrados hacia personas, especies ganaderas o animales de la fauna salvaje autóctona protegida o amenazada, los agentes de la autoridad pueden hacer uso de armas de fuego y, si procede, capturarlos para evitar los daños o minimizarlos. Los agentes deben notificar las capturas a los ayuntamientos afectados.
Se añaden los apartados 3 y 4 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90016#art-19