Art. Disposición final octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 23 ene 2008
1. El Consejo de Gobierno podrá dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley. 2. El consejero o consejera competente en materia de patrimonio podrá establecer y regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del patrimonio de Euskadi.

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BOPV-p-2008-90003#disposicion-final-octava