Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
129 / 143En vigor desde 23 ene 2008
La titularidad de los bienes inmuebles, derechos reales y de arrendamiento de inmuebles, así como los derechos de propiedad incorporal del Parlamento y sus entidades dependientes corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma.
No obstante, corresponden a las citadas entidades las competencias atribuidas por la presente ley al Consejo de Gobierno, al departamento competente en materia de patrimonio y a la Administración de la Comunidad Autónoma, y las ejercerán a través de los órganos establecidos en sus normas.
La formalización notarial e inscripción registral de los negocios jurídicos que se celebren sobre dichos bienes se realizará a nombre de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2008-90003#disposicion-adicional-sexta