Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
125 / 143En vigor desde 23 ene 2008
Los bienes y derechos destinados a la promoción de vivienda en el ámbito de la política de vivienda se regirán por sus normas específicas, y supletoriamente por esta ley, en cuya aplicación el departamento competente en materia de vivienda ejercerá las competencias atribuidas al departamento competente en materia de patrimonio.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2008-90003#disposicion-adicional-segunda