Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 ene 2008
Los bienes y derechos destinados a la promoción de vivienda en el ámbito de la política de vivienda se regirán por sus normas específicas, y supletoriamente por esta ley, en cuya aplicación el departamento competente en materia de vivienda ejercerá las competencias atribuidas al departamento competente en materia de patrimonio.

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BOPV-p-2008-90003#disposicion-adicional-segunda