Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 23 ene 2008
El Gobierno Vasco comunicará al Parlamento Vasco la creación, adquisición, pérdida o cualquier alteración sobre el porcentaje de participación en sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y demás entidades de derecho público o privado, así como cualquier alteración en las participaciones realizadas a través de sociedades públicas y otras entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma. Esta comunicación se remitirá en el plazo de tres meses desde la creación o alteración de la participación.

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Pro

BOPV-p-2008-90003#disposicion-adicional-octava