Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional novena
132 / 143En vigor desde 23 ene 2008
1. En los procedimientos de liquidación por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, la Hacienda general del País Vasco se regirá por lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 42 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y sus normas de desarrollo.
2. Los derechos de naturaleza pública o privada sobre las entidades sometidas a liquidación por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras podrán ser enajenados a la citada Comisión por los órganos y previas las autorizaciones previstas en el capítulo II del título VI de esta ley.
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ProBOPV-p-2008-90003#disposicion-adicional-novena