Título TÍTULO I
Art. 9
12 / 143En vigor desde 23 ene 2008
1. La tasación pericial a efectos de la gestión patrimonial compete al órgano a quien corresponde resolver el expediente en que deba surtir efecto, y explicitará los parámetros en que se fundamentan. No obstante, dicho órgano podrá requerir que la tasación sea aportada por quien inste el expediente, o encargarla a otro órgano o técnico de la Administración facultado para su emisión. Su realización también podrá encargarse a sociedades de tasación o empresas legalmente habilitadas.
2. La valoración a efectos contables seguirá las normas contables aplicables a la entidad correspondiente y competerá al órgano que corresponda conforme a la legislación reguladora del control económico y la contabilidad.
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ProBOPV-p-2008-90003#art-9