Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 86
89 / 143En vigor desde 23 ene 2008
Son obligaciones de la administración concedente:
a) Respetar las cláusulas de la concesión.
b) Poner a disposición del concesionario los bienes concedidos, utilizando para ello los privilegios de que dispone, y garantizar su disfrute.
c) Indemnizar, si procede, al concesionario en caso de rescate.
d) Cualesquiera otras establecidas en la normativa y en los pliegos de condiciones.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2008-90003#art-86