Art. 86
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 86

89 / 143
En vigor desde 23 ene 2008
Son obligaciones de la administración concedente: a) Respetar las cláusulas de la concesión. b) Poner a disposición del concesionario los bienes concedidos, utilizando para ello los privilegios de que dispone, y garantizar su disfrute. c) Indemnizar, si procede, al concesionario en caso de rescate. d) Cualesquiera otras establecidas en la normativa y en los pliegos de condiciones.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2008-90003#art-86