Art. 84
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 84

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En vigor desde 23 ene 2008
1. Cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad. 2. Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma, la formalización en documento administrativo corresponderá al departamento competente en materia de patrimonio. 3. Sin perjuicio de la comunicación exigida, en su caso, por la normativa sectorial, las concesiones otorgadas serán comunicadas al Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi.

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BOPV-p-2008-90003#art-84