Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 79
82 / 143En vigor desde 23 ene 2008
Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo que, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia, y si ello no fuera procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si no se hubiese establecido otra cosa en las condiciones por las que se rigen.
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ProBOPV-p-2008-90003#art-79