Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
66 / 143En vigor desde 23 ene 2008
Se produce la adscripción tácita o implícita en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produce la afectación tácita o implícita, entendiéndose adscritos los bienes al departamento o entidad competente en relación con el destino del bien.
b) En los supuestos de adquisición para uso propio por los departamentos o entidades comprendidas en el artículo 1, entendiéndose adscritos al adquirente.
c) En el cambio de adscripción contemplado en el artículo 59.2.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2008-90003#art-63