Art. 63
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 63

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En vigor desde 23 ene 2008
Se produce la adscripción tácita o implícita en los siguientes supuestos: a) Cuando se produce la afectación tácita o implícita, entendiéndose adscritos los bienes al departamento o entidad competente en relación con el destino del bien. b) En los supuestos de adquisición para uso propio por los departamentos o entidades comprendidas en el artículo 1, entendiéndose adscritos al adquirente. c) En el cambio de adscripción contemplado en el artículo 59.2.

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Pro

BOPV-p-2008-90003#art-63