Art. 62
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

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En vigor desde 23 ene 2008
La adscripción expresa indicará la entidad a la que se adscribe, los bienes o derechos que son su objeto y los concretos fines a los que se destina el bien o derecho. Cuando sea posible, la adscripción expresa formará parte del contenido del acto de afectación.

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BOPV-p-2008-90003#art-62