Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 23 ene 2008
1. La afectación destina un bien o un derecho a un uso general o a un servicio determinante de su integración en el dominio público. 2. La afectación produce la integración del bien o derecho en el dominio público. 3. Los bienes afectados se utilizarán de acuerdo con el fin previsto.

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BOPV-p-2008-90003#art-52