Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
55 / 143En vigor desde 23 ene 2008
1. La afectación destina un bien o un derecho a un uso general o a un servicio determinante de su integración en el dominio público.
2. La afectación produce la integración del bien o derecho en el dominio público.
3. Los bienes afectados se utilizarán de acuerdo con el fin previsto.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2008-90003#art-52