Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

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En vigor desde 23 ene 2008
1. La entrega en vía administrativa de bienes o derechos en pago de deudas a la Hacienda general del País Vasco se regirá por lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. Las adquisiciones sometidas a normativa específica se ajustarán a lo que en ella se disponga.

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Pro

BOPV-p-2008-90003#art-50