Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 49
52 / 143En vigor desde 23 ene 2008
1. En procedimientos judiciales o administrativos de los que puedan seguirse adjudicaciones de bienes o derechos a favor de las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta ley, el representante de la Administración cursará comunicación a la entidad que habría de resultar adjudicataria, en la que se hará constar una descripción suficientemente precisa del bien o derecho objeto de adjudicación, con indicación de las cargas que recaigan sobre él y su situación posesoria. Cuando el adjudicatario haya de ser la Administración general de la Comunidad Autónoma, la comunicación se dirigirá al departamento competente en materia de patrimonio, a quien corresponderá, en su caso, la solicitud de adjudicación o la manifestación de conformidad.
2. Podrá tomarse posesión de los bienes adjudicados en vía administrativa, ejercitando, en su caso, la potestad de desahucio regulada en la sección 5.ª del capítulo V del título II de esta ley.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2008-90003#art-49