Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 23 ene 2008
1. Será de aplicación a las adquisiciones sometidas a condición o modalidad de afectación permanente a determinados destinos lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la presente ley. 2. Las adquisiciones de bienes o derechos a título oneroso se realizarán libres de toda carga y gravamen incompatible con el cumplimiento de los fines determinantes de su adquisición.

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BOPV-p-2008-90003#art-45