Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

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En vigor desde 23 ene 2008
El pago del precio de las adquisiciones, en virtud de acuerdo entre las partes, podrá ser objeto de aplazamiento parcial para su abono en sucesivos ejercicios presupuestarios, de conformidad con las previsiones que para los créditos de compromiso contiene la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi.

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Pro

BOPV-p-2008-90003#art-44