Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 23 ene 2008
1. Conforme a las reglas competenciales y procedimentales establecidas, las entidades incluidas en el artículo 1 de esta ley pueden adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico. 2. En lo no previsto por esta ley y normativa de desarrollo, las adquisiciones onerosas se regirán por las normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y, en su defecto, por las disposiciones que rigen el patrimonio del Estado para supuestos equivalentes.

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Pro

BOPV-p-2008-90003#art-40