Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Potestad sancionadora y responsabilidad por daños y perjuicios

Art. 37

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En vigor desde 23 ene 2008
1. El importe de las sanciones y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las responsabilidades contraídas podrán ser exigidos por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las multas coercitivas que se impongan para la ejecución forzosa no podrán superar el veinte por ciento de la sanción impuesta o de la obligación contraída por responsabilidades, y no podrán reiterarse en plazos inferiores a ocho días hábiles.

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BOPV-p-2008-90003#art-37