Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Potestad sancionadora y responsabilidad por daños y perjuicios

Art. 33

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En vigor desde 23 ene 2008
1. La potestad sancionadora y el régimen de responsabilidades por daños y perjuicios se regirán en primer término por la legislación especial que sea de aplicación, y, a falta de ésta, por las disposiciones de la presente ley, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Quien incurra en alguna de las infracciones previstas en el artículo siguiente deberá, previa su valoración, indemnizar los daños y perjuicios causados, así como restituir y reponer los bienes a su estado originario, o sustituirlos previa conformidad por escrito de la entidad titular del bien o derecho a sustituir. 3. Las obligaciones referidas en el apartado anterior serán compatibles con la sanción que proceda y, en su caso, con la extinción de las relaciones jurídicas constituidas sobre los bienes.

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BOPV-p-2008-90003#art-33