Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Deslinde
Art. 24
27 / 143En vigor desde 23 ene 2008
Las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta ley podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceras personas cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.
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ProBOPV-p-2008-90003#art-24