Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Deslinde

Art. 24

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En vigor desde 23 ene 2008
Las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta ley podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceras personas cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.

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Pro

BOPV-p-2008-90003#art-24