Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 21

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En vigor desde 23 ene 2008
Frente a las actuaciones realizadas en ejercicio de las potestades contempladas en este capítulo se seguirá el régimen de control judicial y comunicación de hechos punibles a que se refieren los artículos 43 y 44 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, entendiéndose sustituida la referencia al informe de la Abogacía del Estado por el informe de la asesoría jurídica del órgano actuante.

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BOPV-p-2008-90003#art-21