Art. 117
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 117

120 / 143
En vigor desde 23 ene 2008
En el caso de aportaciones no dinerarias efectuadas por la Administración general o institucional de la Comunidad Autónoma a sociedades cuya titularidad, directa o indirecta corresponda en su totalidad a la Administración general o institucional de la Comunidad Autónoma, no será necesario el informe de expertos independientes previsto en el artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que será sustituido por la tasación prevista en el artículo 9 de esta ley.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2008-90003#art-117