Art. 106
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

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En vigor desde 23 ene 2008
Salvo en los supuestos contemplados en los apartados f), g), h) e i) del artículo 102, los actos de disposición gratuita y sus prórrogas serán comunicados al Parlamento Vasco.

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BOPV-p-2008-90003#art-106